Inicio/Derecho Laboral/Despido sin causa
Qué rubros corresponden, cómo se calcula la indemnización y qué conviene hacer en los primeros días posteriores al distracto.
El empleador puede disponer el despido sin invocar causa. Lo que no puede es hacerlo sin abonar la indemnización que la ley establece. La discusión, en la práctica, rara vez versa sobre el derecho a la indemnización: versa sobre su cuantía.
Un despido sin causa correctamente liquidado comprende, como mínimo:
A esos rubros pueden sumarse agravamientos indemnizatorios cuando la relación no estaba registrada o lo estaba de manera deficiente, y las sanciones previstas para el caso de falta de entrega de los certificados de trabajo.
La base de cálculo es el punto que más incide en el resultado. Si parte de la remuneración se abonaba por fuera del recibo, si había comisiones, premios o viáticos no registrados, o si la categoría asignada no era la que correspondía, la base real es superior a la que surge del recibo, y con ella la totalidad de la indemnización.
Haber percibido la liquidación final no impide reclamar diferencias. Si la base de cálculo fue inferior a la que correspondía, si se omitieron rubros o si la registración era deficiente, subsiste el reclamo por la diferencia, dentro de los plazos de prescripción aplicables.
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor, y la multiplica por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Sobre esa base rigen además pautas jurisprudenciales relativas a su tope.
Corresponde revisarlo antes de la firma. Un acuerdo homologado tiene efectos cancelatorios sobre los rubros que comprende, de manera que lo que se resigna en ese acto no puede reclamarse después. La comparación entre lo ofrecido y lo que correspondería se realiza en una consulta.
Puede corresponder. Si la renuncia fue consecuencia de una situación de coacción o encubrió un despido, existen vías para cuestionarla. La viabilidad depende de la prueba disponible, motivo por el cual conviene consultar con la mayor inmediatez posible.
La regla general del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo fija la prescripción en dos años. Existen actos que interrumpen o suspenden ese plazo, de modo que corresponde verificar la situación concreta antes de considerar precluido el reclamo.
Sí, si la liquidación fue inferior a la que correspondía. La percepción de una suma no implica renuncia a las diferencias, salvo que se hubiera suscripto un acuerdo con efectos cancelatorios sobre esos rubros.
Consulta sin cargo
En materia laboral los plazos corren desde el día del distracto. Una consulta temprana amplía las opciones disponibles; una tardía las reduce.