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Actas de Infracción

Multas de tránsito, clausuras y sanciones administrativas. Descargos, recursos e impugnaciones.

El acta de infracción no constituye una sanción firme, sino el inicio de un procedimiento susceptible de discusión. En el caso de establecimientos comerciales, la consecuencia relevante rara vez es la multa: lo es la clausura y el antecedente.

Materias comprendidas

  • Infracciones de tránsito, labradas por agentes o por medios electrónicos, retención de licencia e inhabilitaciones.
  • Sanciones a establecimientos comerciales: habilitaciones, clausuras preventivas y controles bromatológicos y de seguridad.
  • Descargos y recursos administrativos en la Ciudad y en municipios de la Provincia.
  • Impugnación judicial, agotada la vía administrativa.

Plazos breves

Los procedimientos de faltas prevén plazos acotados para la presentación de descargos y recursos. Vencidos estos, la discusión sobre el fondo del asunto suele quedar clausurada.

Preguntas frecuentes

¿Conviene discutir la multa o abonarla con reducción?

Depende del monto, de los antecedentes que genere y de los defectos que presente el acta. En infracciones menores el pago voluntario puede resultar razonable; cuando la sanción apareja inhabilitación o afecta una habilitación comercial, generalmente conviene discutirla.

Dispusieron la clausura del local, ¿puede levantarse con celeridad?

En numerosos casos sí, subsanando lo observado y acreditándolo en el expediente. La celeridad depende de la respuesta inmediata.

Recibí una multa de una jurisdicción por la que no circulé, ¿qué corresponde?

Es susceptible de cuestionamiento. Existen vías para desconocer la infracción y requerir las constancias en que se sustenta, siempre dentro del plazo para recurrir.

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